Qué empresas no pagan estos valores

Qué empresas no pagan estos valores


02 de abril de 2026 • 18:40

6 minutos de lectura

Cinthya Chanatasig Solórzano

Cinthya Chanatasig Solórzano

Redacción ED.

El derecho a percibir utilidades en Ecuador es una de las mayores garantías para los trabajadores del sector privado, fundamentada en el artículo 97 del Código del Trabajo. Según este articulado, los empleadores tienen la obligación de reconocer en beneficio de sus dependientes el quince por ciento de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio económico. Este beneficio se divide tradicionalmente en dos partes: el diez por ciento se entrega de forma individual a cada empleado y el cinco por ciento restante se distribuye según las cargas familiares del personal. Para este periodo 2026, el cálculo debe realizarse sobre los balances fiscales presentados ante la autoridad tributaria nacional tras el cierre del ejercicio fiscal correspondiente a la operación comercial.

La distribución de las utilidades en Ecuador no solo es un incentivo financiero, sino que constituye una herramienta de justicia social que busca equilibrar el capital y el trabajo. El sistema legal establece que el monto correspondiente al diez por ciento debe entregarse sin considerar la remuneración percibida por cada individuo durante el año calendario. Es importante destacar que el monto base para cualquier cálculo de beneficios en el país se referencia con el salario básico de 482 dólares, el cual sirve como eje de la política salarial. El Estado garantiza que este derecho sea irrenunciable para todos los ciudadanos que mantengan un vínculo de dependencia laboral formal dentro de las fronteras de estos sujetos protegidos.

Marco legal de la participación económica

No obstante, la legislación prevé escenarios específicos donde no se genera la obligación de repartir utilidades en Ecuador a favor de los colaboradores. El artículo 110 del Código del Trabajo es el sustento legal que exceptúa a los Artesanos calificados de cumplir con este pago hacia sus operarios y aprendices. Esta medida tiene como fin proteger la sostenibilidad de los pequeños talleres que operan bajo un régimen especial de fomento a la producción manual. La calificación otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano es el documento habilitante para que el maestro artesano acceda a esta exención de carácter social y económico.

La exclusión del pago de utilidades en Ecuador para el sector artesanal responde a la naturaleza de su actividad, donde predomina el esfuerzo personal sobre la gran industria. Los trabajadores de estos establecimientos, aunque no perciban utilidades, mantienen el derecho a otros beneficios de ley como los décimos y el seguro social obligatorio de salud. Es responsabilidad del empleador demostrar su vigencia en el registro artesanal para evitar que el inspector del trabajo aplique sanciones por falta de pago. La normativa busca que la pequeña producción mantenga su competitividad sin cargas financieras que pongan en riesgo la subsistencia del establecimiento o centro de trabajo.

Exenciones para el sector artesanal calificado

Otra excepción relevante sobre las utilidades en Ecuador se aplica a las entidades que no persiguen fines de lucro, conforme lo dispone el artículo 101 del cuerpo legal laboral. Las organizaciones de derecho privado con finalidades sociales o públicas, así como las cooperativas y fundaciones, no están sujetas a este reparto económico anual debido a su naturaleza jurídica. Dado que estas instituciones reinvierten sus excedentes en su objeto social o carecen de una utilidad líquida comercial, el legislador ha determinado su exoneración inmediata. Este principio asegura que los recursos de la asistencia social se destinen prioritariamente a los beneficiarios de los programas sin generar un lucro privado.

Dentro de este marco de exenciones a las utilidades en Ecuador, se incluyen también las empresas públicas y las instituciones que forman parte de la administración estatal. Al tratarse de entidades que manejan fondos del erario nacional, su régimen de compensación se rige por leyes orgánicas específicas de la función pública vigente. Los servidores que laboran en estos sectores no perciben participación de ganancias, ya que el Estado no genera réditos bajo la misma lógica mercantil de una sociedad anónima de capitales. La transparencia en la gestión pública garantiza que los excedentes, en caso de existir, se reinviertan en el bienestar general de la población civil.

Entidades sin fines de lucro y sector público

El proceso de pago de las utilidades en Ecuador está sujeto a plazos perentorios que todo empleador privado debe observar rigurosamente para evitar complicaciones legales. El artículo 104 del Código del Trabajo establece que el plazo máximo para la entrega de este beneficio es el quince de abril de cada año calendario. Una vez realizado el pago, la empresa tiene la obligación de registrar las planillas correspondientes en la plataforma electrónica oficial. Este registro es el mecanismo de verificación que utiliza el Ministerio del Trabajo para supervisar el cumplimiento de la normativa laboral en todo el territorio nacional de forma automatizada.

La falta de pago o el retraso en la acreditación de las utilidades en Ecuador conlleva sanciones pecuniarias severas para la parte empleadora que incumpla los plazos. El artículo 106 del estatuto laboral faculta a las autoridades para imponer multas que pueden ser de diez a veinte salarios básicos unificados dependiendo de la gravedad. Ante una denuncia formal por parte de los trabajadores, los inspectores realizarán una auditoría de los balances presentados para asegurar que el monto repartido coincida con la realidad contable. La coactiva administrativa es la vía final para garantizar que los fondos lleguen de forma efectiva a las cuentas bancarias personales.

Plazos de pago y régimen sancionatorio

Es fundamental que los beneficiarios de las utilidades en Ecuador sepan que este derecho incluye a ex-trabajadores que laboraron durante el ejercicio económico respectivo. El cálculo debe ser proporcional al tiempo de servicio, sin importar si la persona ya no forma parte de la plantilla actual de la organización al momento del reparto. El empleador debe realizar esfuerzos razonables para comunicar a sus antiguos colaboradores sobre la disponibilidad de sus fondos mediante publicaciones en medios de prensa. El incumplimiento de esta notificación también puede ser objeto de reclamación administrativa ante las delegaciones provinciales de la cartera de Estado encargada del trabajo.

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