Esto dice la ley en Ecuador sobre el pago promedio

Esto dice la ley en Ecuador sobre el pago promedio


01 de abril de 2026 • 20:43

3 minutos de lectura

Cinthya Chanatasig Solórzano

Cinthya Chanatasig Solórzano

Redacción ED.

El acceso a servicios públicos de calidad en Ecuador es un derecho garantizado por la normativa orgánica y la Constitución. El artículo 32 de la Ley de Defensa del Consumidor obliga a las empresas a prestar servicios eficientes y oportunos. Sin embargo, cuando se presentan errores en la facturación, el usuario no queda desprotegido ante la entidad proveedora. Existe un mecanismo legal específico para impugnar valores que se consideran excesivos o erróneos.

Según el artículo 39, si existe facturación excesiva en Ecuador, el consumidor puede cancelar únicamente el valor promedio de los últimos seis meses. Para ejercer este derecho, se debe presentar el reclamo dentro de los diez días posteriores al vencimiento de la planilla. El Código Civil, en su artículo 1453, establece que las obligaciones nacen de la ley o de los contratos, y en este caso, la ley limita el cobro inmediato. Es vital presentar las planillas anteriores para sustentar el cálculo del valor promedio a pagar.

Continuidad del servicio y prohibiciones técnicas

Una de las mayores seguridades en Ecuador es que la empresa no puede suspender el servicio mientras dure el trámite. El proveedor tiene treinta días para demostrar que el consumo facturado fue efectivamente realizado por el usuario. Si no se acredita el consumo, la empresa debe otorgar un crédito a favor del consumidor en la siguiente planilla. Queda prohibido el planillaje basado en sistemas de valores presuntivos o estimativos, salvo excepciones rurales.

En Ecuador, si el sistema de medición sufre daños, la planilla debe emitirse por el promedio mensual anterior. Es obligación del prestador reparar o reponer el sistema de medición de forma oportuna para normalizar el cobro. Si la empresa no cumple con la reparación, no podrá aumentar los montos de forma estimativa en periodos posteriores. Las pérdidas por deficiencias técnicas de la entidad no pueden trasladarse al costo de los consumidores.

Sanciones por cobros indebidos y negligencia

El incumplimiento de estas obligaciones en Ecuador conlleva sanciones severas detalladas en el artículo 77 de la normativa. Quien suspenda o no preste arbitrariamente un servicio previamente pagado será sancionado con hasta cinco mil dólares. El Estado y las entidades concesionarias responden civilmente por los daños causados por su negligencia o descuido. El Código Civil, en su artículo 1572, determina la indemnización de perjuicios por la mora del deudor o el incumplimiento contractual.

Además, en Ecuador, el proveedor no puede efectuar cobros durante el tiempo en que el servicio estuvo interrumpido. Está obligado a descontar o reembolsar al consumidor el valor pagado y no devengado por la falta de servicio. Las empresas que se nieguen a proporcionar información a la autoridad enfrentarán multas de hasta cinco mil dólares. La transparencia en la facturación es un pilar para la paz social y la justicia económica ciudadana.

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