Dictamen de la Corte Constitucional sobre enmienda de Noboa

Dictamen de la Corte Constitucional sobre enmienda de Noboa


31 de marzo de 2026 • 19:01

3 minutos de lectura

Noemí Moreira

Noemí Moreira

Redacción ED.

La Corte Constitucional (CC) emitió este martes 31 de marzo un segundo dictamen de constitucionalidad sobre la propuesta del presidente Daniel Noboa. La propuesta es para eliminar la facultad de designar autoridades que actualmente tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y transferir esa competencia a la Asamblea Nacional.

El organismo validó que la pregunta y los considerandos cumplen con los requisitos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Sin embargo, condicionó su aprobación a la corrección de un error de forma en el anexo normativo.  

Dictamen de constitucionalidad sobre enmienda  

A través del Dictamen 9-25-RC/26A, la Corte Constitucional determinó que la iniciativa del Ejecutivo garantiza claridad, coherencia y neutralidad, elementos indispensables para asegurar la libertad del electorado en un eventual referendo.

La propuesta fue remitida por el presidente Daniel Noboa el 9 de septiembre de 2025, junto a otras tres iniciativas de enmienda constitucional. La pregunta planteada por el Ejecutivo es la siguiente:

“¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?”.  

Corrección formal requerida por la Corte  

En su análisis, la Corte Constitucional dispuso que, en el anexo que contiene los textos normativos propuestos, se debe incluir el texto “Del artículo 207 de la Constitución” inmediatamente después de la frase: “Elimínese la frase ‘, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley’”.

Esta modificación formal busca garantizar la precisión técnica y la lealtad hacia los electores. Una vez realizada la corrección, el presidente de la República podrá continuar con el procedimiento de referendo establecido en la Constitución y la normativa aplicable.  

Procedimiento previo a la convocatoria  

El dictamen señala expresamente que, previo a la emisión del decreto ejecutivo de convocatoria a referendo, el presidente remitirá el contenido final de la propuesta a la Corte Constitucional para una verificación de cumplimiento inmediata.

La iniciativa tiene como finalidad transferir la competencia de designación de autoridades del CPCCS a la Asamblea Nacional e implementar nuevos mecanismos de designación basados en procesos públicos que aseguren participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público.  

Transferencia de competencias al Legislativo  

Con este pronunciamiento, la Corte Constitucional cumple su función de control previo de constitucionalidad, orientada a verificar que los procesos de modificación constitucional mediante referendo se desarrollen conforme a los parámetros previstos en la Constitución y la ley.

El organismo aclaró que, una vez subsanado el error de forma, se podrá proseguir conforme al procedimiento prescrito, lo que permitiría someter la enmienda a consulta popular en los plazos establecidos.  



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