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Este jueves, 9 de abril de 2026, se publicó en el Registro Oficial la Ley orgánica para la reactivación económica a través del fortalecimiento de la vinculación del sector económico productivo con la educación.
La normativa entra en vigencia luego de que la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial del presidente Daniel Noboa con 83 votos en la sesión del pleno del 7 de abril. El texto, compuesto por 16 artículos, 6 disposiciones generales, 12 transitorias y 3 reformatorias, crea un marco legal para promover la educación formal y no formal orientada a la inserción laboral de los jóvenes.
Oficialización de la ley de formación dual en Ecuador
La ley se aplica a personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, así como a formas asociativas del sector productivo, instituciones del Sistema Nacional de Educación, del Sistema de Educación Superior, del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y otros actores educativos.
Entre sus ejes centrales, crea el Comité Público Privado por la Formación Técnica, Tecnológica y Dual, encargado de coordinar políticas públicas para consolidar estos niveles educativos y la modalidad dual en los sistemas nacional de educación, superior y de cualificaciones. El comité integrará representantes de los sectores público y privado.
Nuevo Comité Público Privado y homologación de títulos técnicos
La normativa autoriza a las instituciones de educación superior a homologar el bachillerato técnico y técnico-productivo hacia carreras de tercer nivel. Además, obliga a las instituciones educativas a firmar convenios con entidades receptoras para que los estudiantes desarrollen aprendizajes en entornos laborales reales.
Se establecen incentivos administrativos y financieros para las universidades y politécnicas que ofrezcan programas de formación dual. Asimismo, las instituciones públicas de educación superior podrán celebrar acuerdos con gobiernos autónomos descentralizados para ampliar cupos en carreras alineadas con las necesidades territoriales.





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