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La alcaldesa de Jipijapa, Ángela Plúa, rechazó la resolución del 24 de marzo de 2026 que dispuso su remoción del cargo por parte del Concejo Cantonal, al considerar que el proceso es “ilegítimo e ilegal” y no se ajusta a la normativa vigente.
La autoridad sostuvo que el proceso no respetó las formalidades legales ni las etapas establecidas para la remoción de una autoridad electa. Entre sus principales observaciones, indicó que los concejales se habrían autoconvocado sin cumplir los procedimientos.
Además, afirmó que se desconoció al secretario titular del Concejo y que se designó de manera irregular a una concejala como secretaria ad hoc durante la sesión.
También cuestionó que el vicealcalde haya convocado la sesión sin competencia para hacerlo en este tipo de casos. “Desde el inicio el proceso está viciado”, señaló.
Origen del conflicto administrativo
De acuerdo con la alcaldesa, el conflicto se originó en la designación de la secretaria del Concejo, quien ya contaba con nombramiento dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD).
Indicó que esta designación se realizó conforme a la normativa y que fue respaldada por una consulta a la Procuraduría, que no habría identificado impedimentos legales.
Plúa sostuvo que no se trata de una contratación irregular, sino de una designación administrativa permitida por la ley, lo que —según su versión— debilita la causal de remoción.
Acciones legales y proceso en el TCE
La alcaldesa anunció que presentará una impugnación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), organismo encargado de resolver controversias relacionadas con autoridades de elección popular.
Además, informó que inició una acción legal por presunta usurpación de funciones ante la Fiscalía Provincial de Manabí contra los concejales que promovieron su remoción.
El recurso ante el TCE debe presentarse dentro de tres días desde la notificación. El organismo analizará si se respetaron el debido proceso y las garantías constitucionales, en un plazo aproximado de diez días.
Votación y antecedentes del caso en Jipijapa
La resolución fue respaldada por los concejales Marcos Mero, Orcar Véliz, Cristopher Ligua, Wilmer González y Suleny Tagle, quien actuó como secretaria ad hoc.
No firmaron la resolución el vicealcalde Edison Quimis ni la concejala Glenda Villacreses. En esta sesión, Ligua fue principalizado como tercer alterno.
Plúa indicó que este sería el tercer intento de remoción durante su gestión. Según detalló, procesos anteriores relacionados con supuestas cuentas en paraísos fiscales y designaciones administrativas no prosperaron.
Efectos de la remoción y marco legal
De acuerdo con el abogado constitucionalista Manuel Cabrera, la decisión del Concejo de Jipijapa produce efectos inmediatos. Conforme al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el vicealcalde asumiría el cargo de manera subrogante.
No obstante, la continuidad en funciones de la alcaldesa dependerá del efecto de la apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Si el recurso tiene efecto suspensivo, la autoridad podría mantenerse en el cargo hasta que exista una resolución definitiva. En caso contrario, el vicealcalde ejercería plenamente las funciones mientras se resuelve el proceso.
Posibles acciones adicionales
Además de la apelación, la alcaldesa de Jipijapa podría presentar acciones constitucionales, como una acción de protección, si considera que se vulneraron sus derechos políticos.
El TCE deberá determinar si la causal de remoción, basada en el artículo 333 del COOTAD por presunto incumplimiento de funciones, está debidamente probada y motivada.
La resolución final definirá la validez del procedimiento y la situación administrativa de la alcaldesa en el cantón.





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