{"id":12815,"date":"2026-04-03T10:59:11","date_gmt":"2026-04-03T10:59:11","guid":{"rendered":"https:\/\/ecuadorencontexto.com\/?p=12815"},"modified":"2026-04-03T10:59:11","modified_gmt":"2026-04-03T10:59:11","slug":"que-empresas-no-pagan-estos-valores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecuadorencontexto.com\/?p=12815","title":{"rendered":"Qu\u00e9 empresas no pagan estos valores"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n        02 de abril de 2026 \u2022 18:40<\/p>\n<p>        \u2022 <svg xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"15\" height=\"15\" aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-stopwatch\" viewbox=\"0 0 448 512\"><path d=\"M432 304c0 114.9-93.1 208-208 208S16 418.9 16 304c0-104 76.3-190.2 176-205.5V64h-28c-6.6 0-12-5.4-12-12V12c0-6.6 5.4-12 12-12h120c6.6 0 12 5.4 12 12v40c0 6.6-5.4 12-12 12h-28v34.5c37.5 5.8 71.7 21.6 99.7 44.6l27.5-27.5c4.7-4.7 12.3-4.7 17 0l28.3 28.3c4.7 4.7 4.7 12.3 0 17l-29.4 29.4-.6.6C419.7 223.3 432 262.2 432 304zm-176 36V188.5c0-6.6-5.4-12-12-12h-40c-6.6 0-12 5.4-12 12V340c0 6.6 5.4 12 12 12h40c6.6 0 12-5.4 12-12z\"\/><\/svg> 6 minutos de lectura<\/p><\/div>\n<div id=\"articleAuthor\">\n<div class=\"author-avatar-wrap\">\n          <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"lazyload author-avatar\" src=\"https:\/\/img.eldiario.ec\/upload\/author\/1070905325407.jpg\" alt=\"Cinthya Chanatasig Sol\u00f3rzano\" width=\"120\" height=\"120\"\/>\n        <\/div>\n<div class=\"author-main\">\n<div class=\"author-text\">\n<p>Cinthya Chanatasig Sol\u00f3rzano<\/p>\n<p>Redacci\u00f3n ED.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p>          <button type=\"button\" class=\"author-toggle\" aria-label=\"Ver m\u00e1s informaci\u00f3n del autor\"><br \/>\n            <span class=\"author-toggle-icon\"\/><br \/>\n          <\/button>\n        <\/div>\n<p>        <!-- Tarjeta flotante --><\/p><\/div>\n<div id=\"\">\n<p>El derecho a percibir <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> es una de las mayores <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.eldiario.ec\/ecuador\/utilidades-en-ecuador-los-extrabajadores-de-una-empresa-tienen-acceso-a-este-beneficio-23032026\/\"><strong>garant\u00edas para los trabajadores del sector privado<\/strong><\/a>, fundamentada en el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo del Trabajo. Seg\u00fan este articulado, los empleadores tienen la obligaci\u00f3n de reconocer en beneficio de sus dependientes el quince por ciento de las utilidades l\u00edquidas obtenidas en el ejercicio econ\u00f3mico. Este beneficio se divide tradicionalmente en dos partes: el diez por ciento se entrega de forma <strong>individual<\/strong> a cada empleado y el cinco por ciento restante se distribuye seg\u00fan las <strong>cargas<\/strong> familiares del personal. Para este periodo 2026, el c\u00e1lculo debe realizarse sobre los balances fiscales presentados ante la <strong>autoridad<\/strong> tributaria nacional tras el cierre del ejercicio fiscal correspondiente a la <strong>operaci\u00f3n<\/strong> comercial.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de las <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> no solo es un incentivo financiero, sino que constituye una herramienta de justicia social que busca equilibrar el capital y el trabajo. El sistema legal establece que el monto correspondiente al diez por ciento debe entregarse sin considerar la <strong>remuneraci\u00f3n<\/strong> percibida por cada individuo durante el a\u00f1o calendario. Es importante destacar que el monto base para cualquier c\u00e1lculo de beneficios en el pa\u00eds se referencia con el salario b\u00e1sico de <strong>482 d\u00f3lares<\/strong>, el cual sirve como eje de la pol\u00edtica salarial. El Estado garantiza que este derecho sea <strong>irrenunciable<\/strong> para todos los ciudadanos que mantengan un v\u00ednculo de dependencia laboral formal dentro de las fronteras de estos <strong>sujetos<\/strong> protegidos.<\/p>\n<p> <amp-twitter width=\"375\" height=\"472\" layout=\"responsive\" data-tweetid=\"2031403533338108141\"\/> <\/p>\n<h3>Marco legal de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/h3>\n<p>No obstante, la legislaci\u00f3n prev\u00e9 escenarios espec\u00edficos donde no se genera la obligaci\u00f3n de repartir <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> a favor de los colaboradores. El art\u00edculo 110 del C\u00f3digo del Trabajo es el sustento legal que except\u00faa a los <strong>Artesanos<\/strong> calificados de cumplir con este pago hacia sus operarios y aprendices. Esta medida tiene como fin proteger la sostenibilidad de los peque\u00f1os <strong>talleres<\/strong> que operan bajo un r\u00e9gimen especial de fomento a la producci\u00f3n manual. La calificaci\u00f3n otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano es el documento <strong>habilitante<\/strong> para que el maestro artesano acceda a esta <strong>exenci\u00f3n<\/strong> de car\u00e1cter social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n del pago de <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> para el sector artesanal responde a la naturaleza de su actividad, donde predomina el esfuerzo personal sobre la gran industria. Los trabajadores de estos establecimientos, aunque no perciban utilidades, mantienen el derecho a otros beneficios de ley como los <strong>d\u00e9cimos<\/strong> y el seguro social obligatorio de salud. Es responsabilidad del empleador demostrar su <strong>vigencia<\/strong> en el registro artesanal para evitar que el inspector del trabajo aplique sanciones por falta de pago. La normativa busca que la peque\u00f1a producci\u00f3n mantenga su <strong>competitividad<\/strong> sin cargas financieras que pongan en riesgo la subsistencia del <strong>establecimiento<\/strong> o centro de trabajo.<\/p>\n<h3>Exenciones para el sector artesanal calificado<\/h3>\n<p>Otra excepci\u00f3n relevante sobre las <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> se aplica a las entidades que no persiguen fines de lucro, conforme lo dispone el art\u00edculo 101 del cuerpo legal laboral. Las organizaciones de derecho privado con finalidades sociales o p\u00fablicas, as\u00ed como las <strong>cooperativas<\/strong> y fundaciones, no est\u00e1n sujetas a este reparto econ\u00f3mico anual debido a su naturaleza jur\u00eddica. Dado que estas instituciones reinvierten sus excedentes en su objeto social o carecen de una utilidad l\u00edquida comercial, el legislador ha determinado su <strong>exoneraci\u00f3n<\/strong> inmediata. Este principio asegura que los recursos de la <strong>asistencia<\/strong> social se destinen prioritariamente a los beneficiarios de los programas sin generar un <strong>lucro<\/strong> privado.<\/p>\n<p>Dentro de este marco de exenciones a las <strong>utilidades en Ecuador<\/strong>, se incluyen tambi\u00e9n las empresas p\u00fablicas y las instituciones que forman parte de la administraci\u00f3n estatal. Al tratarse de entidades que manejan fondos del <strong>erario<\/strong> nacional, su r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n se rige por leyes org\u00e1nicas espec\u00edficas de la funci\u00f3n p\u00fablica vigente. Los servidores que laboran en estos sectores no perciben participaci\u00f3n de ganancias, ya que el Estado no genera <strong>r\u00e9ditos<\/strong> bajo la misma l\u00f3gica mercantil de una sociedad an\u00f3nima de capitales. La transparencia en la <strong>gesti\u00f3n<\/strong> p\u00fablica garantiza que los excedentes, en caso de existir, se reinviertan en el bienestar general de la <strong>poblaci\u00f3n<\/strong> civil.<\/p>\n<h3>Entidades sin fines de lucro y sector p\u00fablico<\/h3>\n<p>El proceso de pago de las <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> est\u00e1 sujeto a plazos perentorios que todo empleador privado debe observar rigurosamente para evitar complicaciones legales. El art\u00edculo 104 del C\u00f3digo del Trabajo establece que el plazo m\u00e1ximo para la entrega de este beneficio es el quince de <strong>abril<\/strong> de cada a\u00f1o calendario. Una vez realizado el pago, la empresa tiene la obligaci\u00f3n de registrar las planillas correspondientes en la plataforma electr\u00f3nica oficial. Este registro es el mecanismo de <strong>verificaci\u00f3n<\/strong> que utiliza el Ministerio del Trabajo para supervisar el cumplimiento de la <strong>normativa<\/strong> laboral en todo el <strong>territorio<\/strong> nacional de forma automatizada.<\/p>\n<p>La falta de pago o el retraso en la acreditaci\u00f3n de las <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> conlleva sanciones pecuniarias severas para la parte empleadora que incumpla los plazos. El art\u00edculo 106 del estatuto laboral faculta a las autoridades para imponer <strong>multas<\/strong> que pueden ser de diez a veinte salarios b\u00e1sicos unificados dependiendo de la gravedad. Ante una <strong>denuncia<\/strong> formal por parte de los trabajadores, los inspectores realizar\u00e1n una auditor\u00eda de los <strong>balances<\/strong> presentados para asegurar que el monto repartido coincida con la realidad contable. La <strong>coactiva<\/strong> administrativa es la v\u00eda final para garantizar que los fondos lleguen de forma efectiva a las cuentas bancarias personales.<\/p>\n<h3>Plazos de pago y r\u00e9gimen sancionatorio<\/h3>\n<p>Es fundamental que los beneficiarios de las <strong>utilidades en Ecuador<\/strong> sepan que este derecho incluye a ex-trabajadores que laboraron durante el ejercicio econ\u00f3mico respectivo. El c\u00e1lculo debe ser proporcional al tiempo de servicio, sin importar si la persona ya no forma parte de la <strong>plantilla<\/strong> actual de la organizaci\u00f3n al momento del reparto. El empleador debe realizar esfuerzos razonables para comunicar a sus antiguos colaboradores sobre la <strong>disponibilidad<\/strong> de sus fondos mediante publicaciones en medios de prensa. El incumplimiento de esta notificaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ser objeto de <strong>reclamaci\u00f3n<\/strong> administrativa ante las delegaciones <strong>provinciales<\/strong> de la cartera de Estado encargada del trabajo.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>02 de abril de 2026 \u2022 18:40 \u2022 6 minutos de lectura Cinthya Chanatasig Sol\u00f3rzano Redacci\u00f3n ED. El derecho a percibir utilidades en Ecuador es una de las mayores garant\u00edas para los trabajadores del sector privado, fundamentada en el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo del Trabajo. 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